miércoles, 7 de diciembre de 2011

De Bayona a la República Federal.
Los primeros documentos
constitucionales de Centroamérica
Jorge Mario García Laguardia
1. Introducción
En este trabajo se hacen algunas reflexiones sobre el proceso de
organización institucional de la región centroamericana, en un período
que parte de la Constitución de Bayona de 1808 y termina con la
disolución de la
República Federal Centroamericana, en 1839. Cuando
la independencia se produce, acarrea consigo un derrumbe de las
instituciones de gobierno colonial, fuertemente centralizadas, y se
crea un vacío de poder. Y en el desmantelamiento de las viejas estructuras
administrativas y constitución de las nuevas unidades políticas,
se produce también un abandono de la vieja teoría del derecho
divino de los reyes -que sirvió para legitimar los regímenes monárquicos-
y la adopción de las nuevas ideas liberales republicanas.
y
en un largo período, existe el entrecruzamiento de una ilustración
tardía con un liberalismo emergente, de los que se extrae el catálogo
de principios que legitiman el nuevo régimen, que finalmente deviene
republicano. La ilustración no fue, propiamente hablando, un movimiento
político, pero la búsqueda de una reforma política era su
consecuencia natural. Por eso, en el momento de la independencia,
la actitud ilustrada entronca perfectamente con la ideología liberal
en sus diversas manifestaciones y fuentes. Los americanos independentistas
encontraron la inmensa tarea de construir los nuevos países
contra el antiguo régimen, suprimir los privilegios corporativos con
un régimen jurídico uniforme en un Estado nacional fuerte secular,
AYER 8*1992
46
Jorge Mario Garda Laguardia
y con el estado de espíritu en que, a la mayoría, la ilustración había
formado, tenían a la mano toda la teoría política liberal que apuntaba
a la organización republicana, en su vertiente más avanzada, o
al menos, a la monarquía constitucional. Tratamos de analizar y ordenar,
en .grandes trazos, las raíces ideológicas, los esfuerzos institucionales
y finalmente el primero y gran intento de establecer un régimen
constitucional republicano y federal para la región, desgraciadamente
malogrado.
2. La Constitución de Bayona, 1808
2.1. El texto
Aunque esta Constitución, impuesta por Napoleón a España, no
tuvo vigencia real en América, es el antecedente más antiguo de nuestra
organización constitucional, y fue por ese texto que los americanos
se enteraron de la posibilidad de una forma de convivencia sobre
bases modernas.
El núcleo esencial de sus ideas informadoras tiene su origen en el
derecho francés:
el Senado, el Consejo de Estado, la Regencia, la sucesión
de la Corona, el principio de la reglamentación de los derechos
individuales y el sistema de control. El
Preámbulo, en el que se
estableció el nuevo régimen político, era claramente revolucionario
para su época, al romper el aparato en que se asentaba el viejo edificio
del poder absoluto del Rey, el «antiguo régimen». La fórmula
del pacto «que -:lne a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros
pueblos» ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en
el derecho divino de los reyes y «establecía el moderno sistema representativo,
cuya base no es ni puede ser otra que el pacto de alianza
y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de
la soberanía»
1.
Estatuyó, sin embargo, una forma de gobierno en el que el poder
del Rey era absoluto, porque aquellos organismos que se crearon con
atribuciones que podrían limitarlo no estaban vigorizados con meca-
1
RIco y AMAT, JUAN, Historia política y parlamentaria de España desde los tiempos
primitivos hasta nuestros días,
Madrid, 1860. T.I. pp. 151-152.
De Bayona
a la República Federal 47
nismos suficientes que pudieran
~ontrolar la autoridad real. Un texto
ambiguo~ transaccional~
reflejo de la equívoca política de Napoleón
para
España~ que era liberal con los progresistas y conservador con
los
reaccionarios~ condujo a que las reformas tuvieran una resonancia
y efectividad muy limitadas
2.
Se inspiraba en un liberalismo muy moderado y aunque --como
hemos señalado- se consideraba como un pacto entre el rey y los
pueblos~
todas las decisiones tomadas son conservadoras: unidad de
iglesia y
Estado~ Cortes integradas por estamentos~ libertades individuales
y de imprenta con muchas cortapisas. Y el vicio de su origen
espúreo la convierte en el primer texto ilegítimo de nuestra historia
constitucional~
razón de su radical inconsistencia. Fue una constitución
otorgada y no una constitución doctrinaria.
2.2. La participación centroamericana
Sin
embargo~ la vida política de la Capitanía General de Guatemala
se estremeció con los sucesos de la metrópoli, y las nuevas ideas
incubadas en las enseñanzas de la
Universidad de San Carlos sacudida
por la reforma de finales del siglo
XVIII, las meditaciones políticas
de los jesuitas y el manejo encubiertamente subversivo, de los libros
prohibidos por la Inquisición, comienzan a expresarse. El Capitán
General Mollinedo y Saravia se resistió a las presiones
~ara que bajo
su presidencia se organizara una
Junta independiente y en la provincia
de El Salvador, José Matías Delgado, propone en la posición
2
En las Instrucciones que Napoleón daba a Murat en abril de 1808 le decía: .Podéis
declarar verbalmente que mi intención no es sólo conservar la integridad e independencia
del país, sino los privilegios de todas las clases. En la bondad y utilidad de
mis proyectos sobre España, encontraréis argumentos propios a conciliar todos los partidos.
Los que quieren un gobierno liberal y la regeneración de España la encontrarán
en mi sistema; los que temen la vuelta de la Reina y del Príncipe de la Paz pueden
ser tranquilizados, ya que estos dos personajes quedarán sin influencia ni crédito; los
grandes, que quieren la consideración y los honores que no tenían en la administración
pasada los encontrarán; los buenos españoles, que quieren la tranquilidad de una
buena administración encontrarán ventajas en mi sistema, que mantendrá la integridad
y la independencia de la Monarquía española».
3
SALVATIERRA, SOfONÍAS, Contribución a la historia de Centroamérica. Monografías
documentales
(Managua, 1939) T. 11, p. 285.
48
Jorge Mario García Laguardia
más radical, la independencia total
«en espera de la libertad del soberano
»
4.
Por otra parte, Centroamérica por primera vez se vio representada,
aunque sin su consulta directa, en un cuerpo constituyente. Napoleón
decidió nombrar seis diputados americanos, y entre ellos, el
colombiano -ejemplar antecedente del fallido hispanoamericanismo
posterior- Francisco Antonio Cea, a la sazón director del Jardín Botánico
en Madrid, representaría al Reino de Guatemala, encargo que
cumplió con diligencia, discreción y sentido reformista y liberal, como
afrancesado que era
5. Después de publicar en El Mercurio, periódico
madrileño, un extenso artículo de análisis político, se lanzó a la política
activa, abandonando sus ocupaciones docentes y literarias, afiliado
al bando progresista. Su prestigio era especial, pues cuando el
7 de junio de 1808, el rey José recibió, en audiencia especial, a los
diputados americanos, en su nombre habló Cea, pronunciando un
GAVIDIA, FRA."ICISCO, Historia moderna del Salvador (San Salvador, 1953)
pp. 47-48.
5
Sobre la Constitución de Bayona, ver Sk"lZ CID, CARLOS, La Constitución de Bayona.
Labor de redacción y elementos que a ella fueron aportados, según los documentos
que se guardan en los Archivos Nacionales de París y en los papeles reservados
de la biblioteca del Real Palacio de Madrid
(Madrid: editorial Reus, 1922); Actas
de la Diputación general de españoles que se juntó en Bayona el
15 de junio de 1808,
en virtud de convocatoria expedida por el Gran Duque de Berg como lugar-teniente
General del Reino, y la Junta Suprema de gobierno, con fecha
19 de mayo del mismo
año, precedidas de dicha orden convocatoria y de los poderes y órdenes que presentaron
los que asistieron a ella, y seguidas del Proyecto de Constitución consultado por
el Emperador a la misma; las observaciones más notables que sobre aquel proyecto
se produjeron y la Constitución definitivamente hecha, que fue aceptada por la misma
Diputación general en
7 de junio del propio año (Madrid, 1874). GARCÍA LAGUARDIA,
JORGE MARIO, «La Constitución de Bayona, participación del diputado por Guatemala
»,
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San
Carlos de Guatemala,
núms. 7 y 8 (1968), pp. 127-147: R. Botero Saldarriaga, «Los
afrancesados»,
Revista de Indias, T. 11, Núm. 5, Bogotá (abril de 1939), pp. 36-57. En
la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San
Carlos,
el año de 1945, se publicó por primera vez el Digesto Constitucional de Guatemala,
colección de los textos constitucionales vigentes en toda la historia republicana
del país, desde la Constitución de Bayona hasta la recién promulgada Constitución
de 1945. Luego, en 1958, dentro de la colección de Constituciones hispanoamericanas
que dirigió Manuel Fraga Iribarne, Luis Mariñas Otero, publicó
Las Constituciones de
Guatemala,
donde precedidas de un extenso y sugestivo estudio del mismo Mariñas,
se publicaron los mismos textos, más la Constitución vigente entonces, la de 1956. El
Colegio de Abogados de Guatemala ha publicado un nuevo
Digesto Constitucional que
incluye todos los textos anteriores y la Constitución de 1965.
De Rayona a La República FederaL
49
conceptuoso discurso de apoyo a la política napoleónica para las provincias
ultramarinas.
3. Cortes de Cádiz. Primer Proyecto constitucional
y Declaración de Derechos centroamericanos
3.1. Los documentos del Ayuntamiento de Guatemala
La participación centroamericana en Cádiz dio ocasión a que
el
fermento
ideológico~ que existía en la Capitanía~ aflorara. Los documentos
que Antonio Larrazábal -probablemente el diputado mejor
asesorado- lleva al
constituyente~ constituyen un ejemplo de seriedad
y competencia que nos permiten ubicar las tendencias del pensamiento
político de la región y recoger las fuentes ideológicas diversas
que están en la base de la futura organización republicana: la ilustración
francesa y el liberalismo inglés.
El Ayuntamiento de la
capital~ la ciudad de Guatemala~ elabora
bajo dirección de José María Peynado -en 1810- unas
Instrucciones
6
para su diputado en Cortes~ el canónigo Larrazábal~ en las cuales
el pensamiento político de la ilustración francesa se transparenta
con claridad. Se incluía en ellas una
Declaración de Derechos del
Hombre
y un Proyecto Constitucional de 112 artículos~ junto a múltiples
consideraciones de orden económico y fiscal. Como el grupo de
comerciantes que integraba la minoría del cuerpo
municipal~ no estuvo
de acuerdo con la tendencia radical del
documento~ elaboró un
voto
razonado~ los Apuntes Instructivos 7~ en el que se confesaba la
influencia de la «Constitución inglesa».
y~ fuera de otras instruccioó
INSTRUCCIONES I para Ila Constitución Fundamental I de la I Monarquía
Española I y su Gobierno I de que ha de tratarse en las próximas Cortes Generales I de
la Nación I Dadas por el M.f. Ayuntamiento I de la M.N. y
L. Ciudad de Guatemala,
I
a su Diputado el Sr. D. Antonio de Larrazábal, I Canónigo Penitenciario de esta
Sta. Iglesia Metropolitana I formadas I por el Sr. D. José María Peynado, Regidor Perpetuo
I y decano del mismo Ayuntamiento. I Las da
a luz en la Ciudad de Cádiz, el
referido Diputado.
En la imprenta de la Junta Superior. Año de 1811.
7
APUNTES INSTRUCTIVOS I que I al señor don Antonio Larrazáball Diputado
I
a I las Cortes Extraordinarias I de la Nación española por el Cabildo I de la ciudad
de Guatemala I dieron sus regidores I don José de Isasi, I don Sebastián Melón,
don Miguel González y don Juan Antonio Aqueche.
Nueva Guatemala, 1811.
50
Jorge Mario García Laguardia
nes menores, el Consulado de Comercio formuló unos
Apuntamientos
para Larrazábal, que constituyen la radiografía más completa de
la estructura social y económica de la región en los albores del siglo
XIX
8.
3.2. El Proyecto y la Declaración de Derechos
Las
Instrucciones -no sólo el Proyecto constitucional y la Declaración
de Derechos-
tienen una gran importancia para una correcta
elaboración e interpretación de la historia de las ideas e instituciones
centroamericanas. En el límite del «antiguo régimen» y con claras influencias
de las ideas del siglo
XVIII francés, ataca a fondo al «despotismo
» del régimen español
y propone como solución política a la crisis
la adopción de una Constitución, de un texto escrito que viniera
a limitar
el poder de los gobernantes, reconociendo un catálogo de derechos
humanos
y fijando un sistema de competencias circunscritas
para el ejercicio del poder. La huella francesa es inequívoca, especialmente
del
Espíritu de las Leyes. La última parte del documento
está encabezada con un epígrafe de Montesquieu: «Todas las instituciones
humanas tienen
el sello del siglo en que se hicieron».
Entre líneas, se percibe que los autores tienen bien claro
el esquema
de las formas de gobierno de este autor, y que dentro de ellas
han clasificado
el régimen español como un auténtico despotismo, el
gobierno de uno solo, sin normas que lo controlan
y basado en el temor
de los súbditos. El Capitán General Bustamante y Guerra -siempre
tan lúcido-, en las anotaciones que aparecen en
el ejemplar enviado
a España para el proceso de Larrazábal, se dolía: «Los escritores
extranjeros que más han deprimido la gloria de la península:
Rainal
y Maison no han hecho de España un cuadro tan negro». y
como un remedio contra ese despotismo, proponían el mágico remedio
decimonónico: la promulgación de una Constitución: «Una Cons-
8
APUNTAMIENTOS / sobre / la Agricultura y comercio del Reyno de Guatemala
/
que el señor Dr. Don Antonio Larrazábal / Diputado en las Cortes Extraordinarias
/
de la Nación / por la misma Ciudad / pidió / al real Consulado / en la Junta de
Gobierno de 20 de octubre
/ de 1810 / Nueva Guatemala'! Impreso en la Oficina de
don Manuel de Arévalo. / Año de 1811. Ver Jorge Mario García Laguardia,
La génesis
del constitucionalismo guatemalteco
(Guatemala, 1971), donde se incluye una reproducción
facsimilar de los tres raros documentos.
De Bayona a la República Federal
51
titución, pues, que prevenga el despotismo del jefe de la nación; que
señale los límites de su autoridad; que haga del Rey un padre y un
ciudadano; que forme del magistrado un simple ejecutor de la ley;
que establezca unas leyes consultadas con el derecho natural, que
contiene en sí todas las reglas de lo equitativo y lo justo, y que se hallen
revestidas de todos los caracteres de bondad absoluta y de bondad
relativa a los objetos primarios de la sociedad; que enseñen a los
pueblos sus deberes; que circunscriban sus obligaciones; y que a éstas
y a sus derechos señalen límites fijos e inalterables: que establezcan
una administración clara, sencilla y cimentada en los principios
de propiedad, libertad y seguridad: que bajo tales principios e ilustradas
con la filosofía guarden proporción entre delitos y las penas,
y no establezcan otras que las absolutamente necesarias y útiles a la
sociedad. Un sistema económico y político que auxilie los tres grandes
principios de propiedad, libertad y seguridad. Una instrucción pública
y metódica que disipe la ignorancia de los pueblos, y que difundiendo
las luces promuevan la utilidad general»
9. Y con base en
las ideas modernas de pacto social y estado de naturaleza de corte iusnaturalista,
proponen una
Declaración de Derechos del hombre:
«•••
hace la declaración solemne de ellos, señala los límites de sus obligaciones,
los de las autoridades, los de la ley, y establece la Constitución
sólida, permanente e inviolable». La raíz francesa es clara. La
fuente directa del derecho constitucional centroamericano, la formu1ación
de la parte dogmática de los primeros documentos constitucionales,
los encontramos en el pensamiento político francés del siglo
XVIII
10. En el Proyecto de Constitución, se recoge la parte orgá-
9
Este párrafo recuerda ca los enciclopedistas y, en menor grado a Locke», apunta
en una breve y sugestiva investigación de historia constitucional costarricence GuTlÉRREZ,
CARLOS JOSÉ,
eUna convergencia de iusnaturalismos», sobretiro de la Revista
de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la universidad de Costa Rica,
núm. 6 (noviembre
de 1965) p. 61.
10
La fuente francesa es reconocida por el propio Peynado más tarde: «oo. así algunas
de las de la
Instrucción fuesen copiadas a la letra... », representación de don José
María Peynado, al Rey, de fecha 31 de enero de 1816, pidiendo se suspenda el cumplimiento
de la orden de 31 de marzo de 1815, por la que se la ha desposeído de sus
destinos,
Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, Legajo 502. Y percibida
por Bustamante y Guerra: cEs copia literal de la Declaración de los derechos y deberes
del hombre y del ciudadano formada por la Asamblea Nacional de Francia
y
puesta al frente de la Constitución francesa de 22 de agosto de 1794»
y por José Cecilio
del Valle: coo. la declaración de los derechos del ciudadano es en muchos artículos
52
Jorge Mario Carda Laguardia
nica del nuevo sistema propuesto. De 112 artículos, es el primer proyecto
de un texto fundamental que se formula en Centroamérica y
propone una monarquía constitucional moderada (artículo 7 y siguientes).
Sin estridencia, adopta la teoría de la división de poderes,
atribuyendo al soberano la facultad ejecutiva y a la «nación» la legislativa
(artículo 20) y sienta las bases de una administración de justicia
independiente (artículo 21). Un
Consejo Supremo Nacional «en
el que residirá toda la representación de la Nación española y tendrá
el poder legislativo en toda su extensión de los códigos civil y criminal,
político y económico» (artículo 39), cuyos miembros serían designados
por los Ayuntamientos en los que se concentraba la fuente
del nuevo régimen. Distingue entre poder constituyente originario y
constituido, y propone un sistema de descentralización que se haría
efectivo a través de juntas locales en cada capital del reino a fin de
que «la máquina del gobierno no salga complicada y tenga en todas
sus partes los resortes y muelles convenientes a fin de que por la suma
distancia no pierdan las provincias su vigor y elasticidad». Con un
encomiable sentido de pedagogía política, ordena la formación de un
«catecismo» en el que se explicara sencilla y claramente los principios
del nuevo régimen constitucional «... para que los niños lo den
de memoria, y se les explique en las escuelas de primeras letras un
día a la semana».
Proponía la organización de una monarquía constitucional adoptando
los nuevos principios: soberanía nacional temerosamente formulado,
división de poderes claramente esbozado, idea del poder
constituyente originario atribuido a las cortes representando a la Nación.
Y este marco teórico se ve atemperado por los propios intereses
de los actores, que orientaban el centro del poder a los Ayuntamientos,
en los cuales se atrincheraba la aristocracia terrateniente, protagonista
del proyecto.
En la anotación final al ejemplar que Bustamante y Guerra envió
a España, sitúa el contenido del documento: «Esta es la Constitución
del Ayuntamiento de Guatemala, que de tiempo inmemorial ha estado
estancado en las familias de los americanos que la firman. De ella
resulta que en sus artículos se deprime la autoridad del Rey, se exalta
la de los Ayuntamientos; que los Ayuntamientos son los que de
traducción
literal de la Declaración que la Asamblea de Francia puso al frente de la
Constitución de 22 de agosto de 1794»,
El amigo de la patria, 3 de noviembre de 1820.
De Bayona a la República Federal
53
bían nombrar a los individuos de las Juntas serenísimas en quienes
debían residir el gobierno de cada provincia en todos sus ramos y el
derecho de informar para la provisión de empleos: que los Ayuntamientos
debían hacer la elección de los individuos del Consejo Supremo
Nacional en el que debía estar el poder
legislativo~ ejecutivo
y de dar todos los empleos
políticos~ militares y eclesiásticos: que los
Ayuntamientos de
América~ mayores en número que los de España~
eran por
consecuencia~el centro de las autoridades que habían de dictar
leyes~
proveer los empleos~ gobernar la Monarquía y administrar
las provincias; que a este respecto la soberanía quedaba realmente
en la América cuando su situación era tan crítica».
Debe anotarse la disidencia de los
Apuntes Instructivos de la minoría.
Moderados frente a la clara posición liberal de las Instruccio
nes~
apuntaban haber tenido «no otro modelo que la Constitución Inglesa...
hallar~ ordenar~
y fijar estos contrapesos al Poder Monárquico~
en unos términos que lo equilibran y no lo destruyan; que lo obliguen
a caminar por un carril
demarcado~ sin hacerle violencia... fuera
de esta razón para escoger el de la Constitución
Inglesa~ nos impulsaban
al propio efecto del honor mismo de nuestra
antigua~ que
si no
pudo~ o no tuvo oportunidad para ordenarlos y fijarlos~ reconoció
al menos antes que aquella y usó separadamente de los contrapesos
».
A diferencia de otras regiones americanas en las cuales el movimiento
de independencia adquirió connotaciones
violentas~ en el Reino
de Guatemala -lo que hoy integran los cinco países centroamericanos-
el experimento de Cádiz se vio con gran esperanza por los
grupos ilustrados. Y la Constitución se aplicó en sus dos
períodos~
1812-14 y
1820~ a pesar de la resistencia encubierta de las autoridades
peninsulares. Una confluencia entre el liberalismo metropolitano
y
provincial~ que se rompe más tarde al precipitarse la independencia
en 1821
11.
t t
Sobre Centroamérica en Cádiz y la Constitución en Centroamérica, ver VOLIO,
MARINA,
Costa Rica en las Cortes de Cádiz (San José de Costa Rica: editorial Juricentro,
1980); RODRÍGUEZ, MARIO,
The Cádiz experiment in Central America, 1808 to
1826 (Berkely, Los Angeles, London: University of California Press, 1978), y CARCÍA
LAGUARDIA, JORGE MARIO,
Orígenes de la democracia constitucional en Centroamérica
(San José de Costa Rica:
t." ed., 1971; 2." ed., 1976).
54
Jorge Mario Garda Laguardia
4. Constitución Federal de 1824.
'La fundación de la República
4.1. El proceso constitucional
El 15 de septiembre de 1821, una junta de notables a la usanza
de época se reunió en la capital-la que hoyes ciudad de Guatemala-
y
declaró la independencia de España. El panorama que se presentaba
era semejante al del otros lugares: una autoridad errática que
había perdido sus vínculos con la metrópoli; el alto clero
y funcionarios
españoles, fieles hasta el fin a la Corona; y la presión popular
por la independencia expresada a través de improvisados tribunos
emergentes de la clase media.
En
el Acta de ese día -la de independencia-, la palabra «república
» no aparece ni una sola vez. Los conservadores, que controlaron
el movimiento, sujetaron la declaración de independencia a la ratificación
de un Congreso, con la esperanza de que antes de su instalación,
se diera algún acontecimiento que permitiera mantener su
status.
Una retirada condicional del grupo dominante, un antídoto
contra proclamaciones radicales. Proclamemos la independencia
-dijo José del Valle- el redactor del
Acta (y después importante diputado
en el primer constituyente mexicano del imperio de lturbide)
antes de que el propio pueblo la declare
12. Y su interpretación ubicó
a las dos corrientes que constituirían los partidos políticos del siglo
XIX:
conservadores y liberales. Mientras los primeros lo hicieron
en sentido restrictivo, considerando que se limitaba a la capital y dejaba
abierta la posibilidad de la unión al sistema imperial que se avizoraba
en México, los segundos consideraron que radicalmente abría
12
Sobre la independencia de Centroamérica, ver CHINCHILLA AGUlLAR, ER.c"lESTO,
La independencia de Guatemala
(México, 1948); SOTO HALL, MÁXIMO, «Independencia
de Guatemala», en LEVE:'IIE, RICARDO,
Historia de América. Independencia y organización
constitucional
(Buenos Aires, 1940) T. VII; SALAZAR, RAMÓN, Historia de veintiún
años. La independencia de Guatemala
(Guatemala, 1928) y principalmente los
dos aportes iniciales de la historiografía del período nacional, de tendencias opuestas,
MARURE, ALEJANDRO,
Bosquejo histórico de las revoluciones de Centroamérica (París,
1837)
y MONTÚFAR CORONADO, MANUEL, Memoria para La historia de La revoLución de
Centroamérica
(Jalapa, México, 1832). El mejor trabajo interpretativo sobre el proceso
es LUJÁN MuÑoz, JORGE,
La independencia y la anexión de Centroamérica a México
(Guatemala, 1982).
De Bayona a la República Federal
55
el
camino a la constitución de la nueva república. En la respuesta de
las provincias se dio un amplio espectro, desde la irreductible posición
republicana de San Salvador hasta la clara posición monárquica
imperial de León en Nicaragua
13.
Las mismas autoridades españolas, que habían perdurado a cambio
tan radical, fueron las que impulsaron -aliadas a los conservadores-
el acercamiento al imperio mexicano de Agustín de Iturbide.
Cabino Caínza, el antiguo jefe español, que comandaba al nuevo país,
se apresura el 18 de septiembre -tres días después de la declaratoria
de independencia- a manifestar al emperador mexicano su adhesión'
y el Ayuntamiento de la capital -controlado por los conservadores-
decreta el 5 de enero de 1822, después de una discutida
consulta, la anexión de Centroamérica a México. La corriente anexionista
no es homogénea. En la capital, los grupos comerciantes dominantes
pretendían una independencia con anexión al México imperial,
para impedir el cambio estructural; en Chiapas y Quetzaltenango,
el anexionismo significa separatismo y autonomía de la capital;
en Comayagua y León, la anexión se impulsa por las autoridades españolas
aún con el control, en un intento de mantener la situación,
y en El Salvador se refugia la minoría republicana alimentando también
un sentimiento provincial autonomista
14.
Consumada, la anexión efrentó violentamente por primera vez a
conservadores y liberales. Atrincherados éstos en El Salvador, desconocieron
las autoridades de la capital y declararon que ninguna autoridad
podía derogar el acta de septiembre. Temerosos, los conservadores
urgen la protección del ejército imperial mexicano, que efectivamente
al mando de Vicente Filísola, ocupa la capital y empeña
una guerra, más larga que cruenta, contra los provincianos disidentes.
En el anecdotario de esta época turbulenta está la fallida anexión
de El Salvador a Estados Unidos, decretada por un Congreso revolucionario,
como una defensa contra «el imperialismo mexicano»
15.
13
En la excelente antología de MELÉNDEZ CHAVERRY, CARLOS, Textos fundamentales
de la independencia centroamericana
(San José de Costa Rica, 1971) se reproducen
las actas de independencia de cada una de las provincias.
14
HELIODORO VALLE, RAFAEL, La anexión de Centroamérica a México (México,
1924); HERNÁN PERALTA,
Agustín de Iturbide y Costa Rica (San José de Costa Rica,
1968); VICENTE FILÍSOLA,
La cooperación de México en la independencia de Centroamérica
(~éxico,
1911), y MELÉ.'JDEZ CHAVERRY y LUJÁ.~ MuÑoz, op. cit.
15
Ver CARCÍA, JOAQUÍN, Lucha de San Salvador contra el Imperio. 1821-1823
(San Salvador, 1940)
y de Manuel Castro Ramírez, «La primera misión diplomática
56 Jorge Mario Garda Laguardia
4.2. La Asamblea Nacional Constituyente
En febrero de 1823 -tras un largo año de guerra- Filísola entra
a San Salvador, logrando con esto una victoria pírrica, porque es
el momento en que el imperio se desploma, viéndose obligado a regresar
a Guatemala. El Viernes Santo de marzo recibió las noticias
de México según las cuales la Junta de Puebla había desconocido la
autoridad imperial de Iturbide. La suya quedaba en el vacío, y no encontrando
otra salida, desarchiva el
Acta de septiembre, y de conformidad
con su artículo 20, convoca a un Congreso «para tratar el grande
asunto que desde entonces quedó pendiente sobre el modo y la forma
en que debe constituirse... » el que integrado, se apresuró a declarar
la independencia de la antigua España, de México y de cualquier
otra provincia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que
las provincias no son, ni deben ser patrimonio de persona ni familia
alguna; que forma «nación soberana» y que se denominará «Provincias
Unidas del Centro de América», sin perjuicio de lo que resuelva
la Constitución. En estas primeras sesiones formuló las decisiones políticas
fundamentales de la nueva organización: se declaró constituido
en Asamblea Nacional Constituyente en la cual residía la soberanía;
creó los tres poderes clásicos; declaró la católica como la religión
del Estado rechazándose la cautelosa propuesta de Molina de que se
omitiera declaración alguna al respecto y se pasara a tratar lo más
interesante; la forma de gobierno se remitió a una decisión constitucional;
estableció la inviolabilidad de sus miembros; prometió reconocer
la deuda externa; habilitó y confirmó las autoridades existen-
S~lvadoreña
a Washington», Estudios históricos (San Salvador, 1941) y «Lo de la
anexión a los Estados Unidos»,
José Matías Delgado, Padre de la Patria (San Salvador,
1961).
La tensión nacionalista que provocaron los acontecimientos, y el papel protagónico
de la provincia salvadoreña, lo refleja muy vivamente una orden de la Asamblea
Constituyente del estado de Honduras en
1825 -la primera del Estado dentro
del régimen liberal- que al saber del fusilamiento de Iturbide, el ex emperador mexicano,
acordó felicitar al Congreso de El Salvador; V
ALLEJO, ANTONIO, Compendio de
la historia social
y política de Honduras,
2.- ed. T. 1. (Tegucigalpa, 1926), p. 203. La
eventual protección de los republicanos por la joven democracia norteamericana era
una idea al parecer muy compartida; en el núm.
22 del Genio de la Libertad, se publicó
una proclama que decía: «Provincias de Guatemala: ved en los Estados Unidos
el modelo de un gobierno libre y la égida de nuestra independencia absoluta. Ellos vendrán
a nuestro socorro si la ambición de un imperio inmediato intentase arrebatarnos
nuestra libertad y hacernos provincias de un Monarca mexicano».
De Bayona a la República Federal
57
tes y ratificó la vigencia provisional de la Constitución gaditana del
12; fijó normas de juramentación e integró el primer ejecutivo colegiado.
Las bases institucionales del nuevo país se habían fijado. El
mismo VaBe -siempre presente en este período-- resumía el proceso
así: «Comenzaba la tercera etapa de la historia de Guatemala. Tras
de ser provincia de España, pasó a ser provincia de México. Era el
momento de fundarse en república libre»
16.
En la ciudad de Guatemala, el Salón General Mayor de la Universidad
de San Carlos -actualmente restaurado y donde mucho
tiempo estuvo la Biblioteca Nacional- en once bancas al estilo del
Parlamento inglés, se ubicaron los diputados que habían triunfado
en las elecciones, realizadas en un ambiente de euforia nacionalista
hábilmente manipulada. La decoración era discreta pero importante:
tres retratos, uno de Bolívar mandado colocar por Decreto de 18 de
diciembre de 1823
17, otros, de Bartolomé de las Casas y de Monse-
16
«Actas del mes de julio. Asamblea Nacional Constituyente», Archivo General de
Centro América,
B6.26, Expediente 2960, Legajo 113. Como el Decreto de Independencia
absoluta de 1.
0 de julio fue aprobado sin la presencia de los diputados de Honduras,
Nicaragua y Costa Rica, cuando ellos se incorporaron a la asamblea, se dictó
otro decreto ratificatorio el 1.
0 de octubre. La existencia de las tres actas, ha provocado
interesante polémica sobre la verdadera fecha de la independencia, iniciada por
historiadores salvadoreños. Un buen resumen de la situación actual de la misma puede
verse en Ricardo Gallardo,
Las constituciones de la República Federal de Centro
América
(Madrid, 1958). Documentación de archivo sobre todo el proceso de independencia
y de integración del constituyente en
Boletín del Archivo General del Gobierno
de Guatemala,
vol. IV (1939).
17
Este retrato se relaciona con la breve visita de Bernardo Monteagudo a Centroamérica
a fines de 1823. Llamado por Bolívar, regresó de Guatemala al Sur, interrumpiendo
su viaje a México. Llevaba un retrato del
Libertador, seguramente para
ser regalado al gobierno mexicano, en un intento especial por entrevistarse con el ministro
de relaciones, Lucas Alamán. Sus contactos con los constituyentes centroamericanos
seguramente fueron muy cercanos. El 18 de diciembre, un grupo de diputados
hacen la siguiente proposición: «Habiendo llegado felizmente a esta Corte el Caballero
Monteagudo, procedente de la América del Sur, quien trae consigo un retrato de cuerpo
entero del inmortal Bolívar, pido, se ordene al Supremo Poder Executivo agencie
del modo que estime más oportuno con el indicado C. Monteagudo, q. franquee el referido
retrato con
el objeto de que se saque una copia de él, lo más perfecta que se
pueda, debiendo constar ésta también de igual dimensión a la de su original; y que
puesta en un marco sencillo, se coloque en el salón de las Sesiones de la Asamblea, y
alIado derecho del solio con la inscripción adecuada que se sirva acordar la representación
nacional a nombre de estos estados, en testimonio de gratitud, y de la consideración
y aprecio que merece a la generalidad de sus habitantes el inimitable genio de
la América el Libertador Simón Bolívar. Guatemala, dic. 18 de 1823. Dávila, Milla,
58
Jorge Mario Garda Laguardia
ñor de Pradt
18; y una lápida con los nombres de los muertos el 14
de septiembre en la asonada de Ariza, el primer militar descontento
con el nuevo régimen democrático.
Importante fue la participación política de la población de la capital'
donde la existencia de una opinión pública -hoy ya tradicional-
se hace sentir. En la sesión del 30 de junio, la segunda de la
asamblea, el presidente Dávila mocionó para que la mesa «recomendara
a las galerías» que «guardaran silencio y moderación».
Roto el equilibrio en su favor, los liberales -muy en su estilo-se
dedican a legislar profusamente impulsados por el mito de la normatividad
jurídica como instrumento de cambio. En diecinueve meses
que trabajó la asamblea, formulan 784 actas, 137 decretos y
1.186 órdenes,
corpus jurídico que se orientó a constituir el nuevo
país: formuló las nuevas denominaciones al darle el nombre de
Provincias
Unidas del Centro de América;
organizó un ejecutivo colegiado
de tres miembros; declaró religión oficial la católica; garantizó la
inmunidad parlamentaria; se prometió a reconocer la deuda pública;
declaró la igualdad ante la ley; confirmó a las autoridades existentes;
creó la primera biblioteca pública ya que las existentes, algunas importantes,
eran privadas y de acceso limitado; abolió tratamientos;
derogó disposiciones discriminatorias para hijos ilegítimos; dictó regulaciones
migratorias favorables a los extranjeros; creó los emblemas
nacionales; abolió la esclavitud; reconoció el derecho de asilo;
aplicó inquisición revolucionaria contra empleados adversos al nuevo
Marqués, Menéndez, Argüello, Quiñónez, Molina, Barrundia». «Asamblea Nacional
Constituyente, Sesiones del mes de diciembre»,
Archivo General de Centroamérica,
B6.26, Expediente 2965, legajo 114. Monteagudo en respuesta, regaló el original, que
se instaló, por decreto, en el salón de sesiones. El retrato tuvo un destino muy singular,
el Presidente Francisco Morazán, más tarde, al trasladar a San Salvador las autoridades
federales, dispuso que se colocara en la asamblea de ese Estado. Pero años
más tarde, en el torbellino de la guerra civil, se produce una revuelta provocada por
el retrato, porque los opositores del hombre fuerte de la provincia, el Ceneral Malespín,
suponen que el retrato es suyo, por el parecido con Bolívar. Sofocada la revuelta,
Malespín lo puso en un salón de su casa que daba a la calle, para que los habitantes
comprobaran que era el retrato de Bolívar y no de él. En el terremoto de 1873 se provocó
un incendio, que destruyó la ciudad de San Salvador, y el retrato se quemó. Ver,
DEL VALLE, JosÉ CECIUO,
Obra escogida, Selección, prólogo y cronología de Jorge Mario
Carda Laguardia (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1982) p. XIV y siguientes del
prólogo.
18
Archivo General de Centroamérica,
B6. 17, Legajo 108, Expediente 2, 907.
De Bayona a La RepúbLica FederaL
59
régimen; excitó a las asambleas americanas para realizar un Congreso
continental, antecedente del proyecto de Bolívar, idea precursora
en la que Valle tiene papel protagónico, y con gran interés siguió los
pasos del Congreso de Panamá y designó los representantes guatemaltecos
...
19.
4.3. La Constitución
y
orientada la Asamblea a su misión fundamental, se formó una
Comisión de Constitución
20, encargada de elaborar unas Bases Constitucionales,
que normarían los primeros pasos de la República y que
serían la pauta para la elaboración del texto definitivo, la que traba-
19
El mejor trabajo, excelente labor de reconstrucción, -fruto de su exilio en Guatemala-
es el del historiador y político aprista peruano
TOW~SE~D EZCURRA, A-'1DRÉS,
Fundación de la República. Documentos y estudios en torno a la Asamblea Nacional
Constituyente de Centroamérica
(Guatemala, 1958), que tiene·una segunda edición
de 1974 por la editorial Costa Rica de San José, con un capítulo sobre política exterior
que omite la primera y que cambia el título por
Las Provincias Unidas de Centroamérica:
fundación de la República;
VALE~ZUELA, GILBERTO, Bibliografía guatemalteca.
Catálogo de obras, folletos, etcétera, publicados en Guatemala desde la independencia
hasta el año de 1850
(Guatemala) hace una amplia reseña de su labor legislativa:
especialmente útil es la consulta del •Yndice de los decretos expedidos por la
Asamblea Nacional Constituyente»,
Archivo General de Centroamérica, B6. 17, Expediente
2907, legajo 108.
20
Nombrado Barrundia miembro de la Comisión, hizo un llamamiento en La Tribuna,
el periódico que fundó con motivo de la reunión del constituyente, «A los ciudadanos
que gusten de ilustramos», T. l., núm. 3, fol. 25-26,2 de septiembre de 1823
que decía: .La Asamblea ha elegido por sí misma la Comisión de Constitución, que
medita ya las bases de esta grande y difícil obra. Es necesario que para ella se descubra
la opinión, y que se aglomere el mayor número posible de conocimientos. Así podrá
ser el pacto de los pueblos, y el resultado de su voluntad y de sus ideas: así tendrá
el voto de la mayoría y se afianzará con la doble fuerza de la ilustración y del convencimiento
nacional. No será una teoría sino la combinación de los principios con los
hechos, de la experiencia con la razón, y de lo que hay con lo que puede y debe haber.
No será un trabajo aislado, sino que generalizándose a todos nuestros recursos, productos
y necesidades, a todas las clases que forman la sociedad, a todos los resortes
que puedan ponerse en acción y todos los principios legislativos descubiertos en nuestros
días, levantará simultáneamente en todos sus puntos la masa nacional hasta el grado
de altura a que puede llegar sin retroceso... en el turbillón de agentes que les dieron
el impulso, tenemos que distinguir con la mejor perspicacia; y entre el choque de
la nación y de los partidos, cuáles nos son análogos y adaptables». VELA, DAVID,
Barrundia ante el espejo de su tiempo
(Guatemala, 1956) dedica un espacio importante
a la labor parlamentaria de su biografiado.
60
Jorge Mario Garda Laguardia
jó con prisa, pues el 25 de octubre presentó su proyecto de 44 artículos
al pleno, el que fue aprobado después de corta pero muy viva
discusión el 17 de diciembre y sancionado el 27.
En su primer artículo, afirmaba como finalidad de la Constitución
asegurar la felicidad del pueblo, sosteniéndolo en el mayor goce
posible de sus facultades; establecía la independencia y soberanía nacional;
determinaba con mucha precisión la división de los tres poderes
y declaraba los derechos del hombre y del ciudadano sobre los
principios eternos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. En
las dos decisiones más conflictivas adoptaba como forma de gobierno
la republicana, representativa y federal, y declaraba como religión
oficial del Estado la católica. Un documento de obvio compromiso.
Fueron publicados inmediatamente en el periódico
La Tribuna,
donde se comentaba que
«aprobado ya todo el proyecto de Bases
Constitucionales,
no nos detendremos en ir expresando las alteraciones
que se hicieron a unos pocos artículos, sino que los daremos a la
letra según fueron aprobados para que cuanto antes sepan los pueblos
cuál es el pacto fundamental que han sancionado sus representantes
». La opinión pública era el tribunal, al que reiteradamente los
constituyentes remitían sus decisiones. Ordenaban las
Bases que se
hicieran circular y anunciaba que se invitaría a los establecimientos
científicos, cuerpos literarios y a todos los ciudadanos a que hagan
sus observaciones, proponiendo las modificaciones o reformas que a
su juicio
«sean susceptibles».
El 23 de mayo de 1824, la
Comisión presentaba al pleno su Informe
sobre la Constitución
21, documento clave en la historia de
21
Informe sobre la Constitución, leído en la Asamblea Nacional Constituyente el
23 de mayo de
1824 (Guatemala, 1824). Su edición ha de haber sido muy limitada,
porque
el documento es difícil de consultar, lo que explica que haya sido poco utilizado
-grave omisión- por los escasos comentaristas del constituyente. Nosotros hemos
consultado el ejemplar de la Biblioteca Nacional de Guatemala. Reconforta verificar
la gran calidad con que nuestros próceres constituyeron el país: «Crear un nuevo
orden político sobre las ruinas del despotismo -dicen- sin el gran cúmulo de conocimientos
teóricos y locales que exige la aplicación de las instituciones modernas: acomodarlas
a pueblos heterogéneos, incultos y absolutamente diversos de aquellos de
donde vinieron los principios, sin un plano estadístico ni topográfico, sin tener ni aun
el censo de la capital, sin suficientes datos históricos de las costumbres y genio de los
habitantes, y de su fuerza y capacidad para ser libres, fuera para la Comisión el empeño
más arduo y fatigante, si no la estimulase el victorioso deseo de dar el principio
vital para la patria... al levantar por nuestra mano el vasto edificio social nos sentimos
De Rayona a la República Federal
61
nuestras instituciones, con el
Proyecto 22 definitivo, el que se discutió
de julio a noviembre, mes en el cual, el 22, se aprobó la Constitución.
La Asamblea terminó sus labores el 23 de enero de 1825 y el
Congreso, previsto en la ley fundamental que se instaló el6 de febrero,
el
10 de abril, publicó y juró la Constitución Federal de la República
de Centroamérica.
La gran cuestión que enfrentó --como en otras regiones de América
Latina- a liberales y conservadores en el cuerpo constituyente
fue la decisión por el federalismo, y las ideas que se manejaron son
muy semejantes. Los centralistas argumentaban que con ese sistema
se producía un rompimiento brusco con las tradiciones nacionales de
organización colonial; que al otorgar poderes autónomos a los Estados,
se enfrentaban múltiples fuerzas al poder central y se propiciaba
la división de la nueva República; que había una falta de autosuficiencia
de las provincias que se convertirían en los nuevos Estados;
que la falta de comunicaciones hacía impracticable el sistema;
que el analfabetismo, la falta de ilustración y el pequeño número de
personas preparadas imposibilitaba encontrar personal capacitado
arrebatados de la gloria... la Comisión cree haber levantado su obra sobre grandes principios
aplicables a nuestras circunstancias y a todos los pueblos del mundo. Ella ha
desenvuelto la teoría de la Constitución... ». Recientemente
SÁENZ de SANTA.\tARÍA, CARMELO
lo ha publicado como apéndice a un sugestivo trabajo, que hace nuevas aportaciones,
sobre el período de Bayona a la fundación de la República, «El proceso ideológico-
institucional desde la Capitanía General de Guatemala hasta las Provincias Unidas
del Centro de América: de provincias a estado»,
Revista de Indias, Madrid,
núms. 151-152, Año
XXXVIII (enero-junio de 1978) pp. 149-181.
22
Proyecto de Constitución de la República de los Estados Federados del Centro
de América
(Guatemala, 1824). La viabilidad del nuevo país es vista con optimismo
por la comisión: «Ha llegado el tiempo en que la América resuelva para el mundo toda
la gran cuestión de la mejora universal de las sociedades... contemplando el cuadro
por la mayor parte halagüeño de nuestro país, el corazón del legislador se llena de esperanza
y traza con osadía la ley de un pueblo libre... prepara las transiciones políticas
más atrevidas y decisivas, y ve que el pueblo americano se presta a ellas sin convulsiones...
el pueblo a quien representamos, las circunstancias felices de una revolución
reglada, obra del convencimiento y de la experiencia: de nuestra posición, por todas
partes marítima, y accesible a los dos mundos; nuestra culta juventud más impresionada
por los principios que la de otros pueblos americanos; nuestra población muy
ventajosamente superior a la del Perú, Chile, Venezuela y aun respectivamente a la
de México, nos dan aun sobre nuestro continente una peculiar disposición a las instituciones
libres... penetrámonos de que somos hombres tanto o más aptos que los de
Europa para ser ciudadanos, tanto o más propios que aquéllos para mejorar el orden
sociaL.»
62
Jorge Mario CarGÍa Laguardia
para las nuevas funciones burocráticas que se ampliaban mucho; y
que al anular la acción del Gobierno central propiciaba caciquismos
locales que provocarían la disolución del nuevo país. Los federalistas,
por su parte, afirmaban que la voluntad de la nación estaba por
el sistema, expresada a través de la opinión conocida de las provincias;
que la falta de comunicaciones abonaba en favor y no en contra
del sistema, porque hacían necesarias autoridades locales que resolvieran
los problemas en forma inmediata; que la pobreza del país no
era causa de un sistema sino de la calamitosa política que había seguido
el régimen colonial y que la prosperidad de la joven nación republicana
de los Estados Unidos probaba esta tesis; que era falso que
no existiera una élite ilustrada para integrar los nuevos cuadros burocráticos
y que la diferencia de costo entre un régimen federal y uno
central era mínimo, porque los servicios eran los mismos; y finalmente
que el unificar el poder en unas pocas personas y en un mismo lugar
abriría el paso de nuevo al absolutismo y a la dictadura, avivando
los sentimientos provinciales contra la capital.
Detrás de todos estos argumentos emerge la búsqueda por los conservadores
de un nuevo tipo de poder autoritario que sucediera al de
los Reyes y del Imperio derrotados: una «concepción republicana de
la Monarquía», aunque partidarios del sistema central, eran algunos
sensatos diputados que veían las dificultades prácticas de su implementación.
Y por parte de los liberales, la obsesión por un mecanismo
gubernamental que detuviera el absolutismo: la única manera de
evitar la dictadura era desmembrando el poder, aun corriendo el riesgo
de su factibilidad. Sin embargo, se orientaba, en un sentido mucho
más acusado que su modelo norteamericano, a fortalecer el poder
central por sobre el de los Estados
2.3.
La adopción del régimen federal se dio presionado por las circunstancias.
Como se ha dicho, o había federación o no había república.
Porque la estructura económica y política colonial desembocaba
en una organización de ese tipo. La única fórmula para integrar
23
La polémica produjo mucha literatura. La mejor expresión de las dos posiciones,
de gran altura ambas, en
el Informe sobre La Constitución que dedicó buena parte
-páginas 6-21- a justificar el sistema federal
y el excelente alegato centralista, Voto
deL ciudadano José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana y Metapán, dado en
la sesión de La A.N.e., de
7 de julio de 1824, sobre el proyecto de constitución presentado
por La comisión respectiva, y comenzado a discutir en
5 deL mismo mes (Guatemala,
1824).
De Bayona a la República Federal
63
a las provincias enfrentadas a la capital era a través de un equilibrio
federal. Y las provincias lo plantearon como una situación de hecho,
abanderadas por El Salvador, que antes de que la Constitución fuera
aprobada, convocó a su propio constituyente, de acuerdo a las
Bases
Constitucionales,
y aprobó su constitución estatal en junio del 24.
La Asamblea Nacional, con el propósito de evitar actitudes al
margen del marco legal que se estaba elaborando y no perdujicar el
proceso, el 5 de mayo del 24 emitió un Decreto en el cual «Considerando
que la pronta reunión de los Congresos de los Estados de la
Federación, conforme a las bases decretadas en 27 de diciembre de
1823, es de primera importancia a la organización y prosperidad de
los mismos estados: que el de San Salvador lo tiene ya reunido, y que
es igualmente importante evitar pronunciamientos que fuera de la ley
expondrán la tranquilidad de la nación, autorizaba a las provincias
a integrar sus respectivos Congresos. La de Guatemala instaló el suyo
con fecha 15 de septiembre de 1824, en el aniversario de la Independencia,
y al día suguiente emitió su primer Decreto, calificándose
como «congreso constituyente», legítimamente instalado y constituido,
y declarando la forma de gobierno de la República y la suya propia,
con anticipación a la aprobación de la Constitución Nacional,
con la evidente finalidad, como en el caso-de San Salvador, de presionar
a la Asamblea Nacional y al probable Congreso ordinario que
debería sancionar la Carta, a adoptar el régimen federal. En el artículo
60 del mencionado Decreto se estableció que «El Estado de
Guatemala es uno de los que forman la Federación del Centro de
América y es parte integrante de ella: su Gobierno es el republicano
representativo popular, según las bases constitucionales que adopta
el Estado, con las demás leyes que sobre objetos generales de la Federación,
y en uso de las atribuciones que corresponden a la le§islatura
general de ella, ha decretado la Asamblea Constituyente»
4.
La imprecisión entre las atribuciones de los Estados y de la Federación
en el texto quiso verse como la causa de los desórdenes posteriores,
para cargarle la mano a la decisión por el federalismo. Pero
un texto legal nunca ha sido causa determinante de convulsiones so-
24
Ver el texto de los dos decretos en ACUILAR, OCTAVIO, «Capítulos de la historia
del derecho constitucional de Guatemala»,
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y
Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
Epoca I1I, T. I1I, N.o 3
y 4 (marzo, abril, mayo y junio de 1940) pp. 232, 233 y 234.
64
Jorge Mario García Laguardia
ciales, que surgen de la estructura social. En las condiciones en que
se fundó la República, cualquier legislación era un efecto de las circunstancias;
«en menos tiempo la nacionalidad centroamericana se
habría despedazado bajo un régimen unitario; este acontecimiento
fue producido por numerosísimos factores, entre ellos los que pueden
contarse como principales, la animadversión entre las provincias y la
metrópoli; la indisciplina y la obcecación de los partidos; la falta de
vías de comunicación que hacía nugatoria la acción del Gobierno en
cualquier sentido; sólo la Federación, reconociendo la personalidad
de los Estados, pudo retardar la irreparable catástrofe del 39»
25.
Hasta los adversarios del régimen federal reconocieron después la necesidad
del mismo, como Valle, que en agosto de 1826, en su periódico
El Redactor General,
afirmaba que siendo el «primero a confesar
los defectos grandes del sistema federal» también lo era en «manifestar
que en nuestra actual posición es absolutamente necesario y
cada Estado debe sostener sus fueros y libertades»
26.
Al organizar el Poder Legislativo, los constituyentes elaboraron
un cuerpo híbrido, confuso y sumamente original, con el modelo de
la Constitución americana, pero modificada profundamente.
Un legislativo unicameral, integrado sin proporción entre la representación
de las provincias y la capital, lo que redundaría en resquemores
y malentendidos. El Congreso, decía la Comisión en su informe,
«obra en una sola Cámara: tiene, pues, más energía para enlazar
con vigor toda la Federación ... no se expone a la resolución de
la minoria en dos salas que se contradigan con desigual votación .
la rapidez de sus movimientos se modera por un Senado popular ..
no se paraliza peligrosamente por el jefe de la ejecución y de la Fuerza
Armada, como en los Gobiernos en que el poder ejecutivo tiene el
veto... ». Este Senado, institución totalmente novedosa y sin antecedentes,
se integraba por dos miembros popularmente electos por cada
Estado y sería presidido por el Vicepresidente de la República. Tenía
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, pues convocaba al Congreso
a reuniones extraordinarias, proponía temas al Ejecutivo para
el nombramiento de funcionarios importantes, declaraba cuando había
lugar a formación de causa contra Ministros diplomáticos y otros
25
CASTILLO, MARlA.:"JO, La Federación (San Salvador, 1906) p. 81.
26
El Redactor General, edición facsimilar, estudio preliminar y bibliografía de Jorge
Mario GarcÍa Laguardia (Guatemala, 1983).
De Bayona a la República Federal
65
funcionarios, tenía el importante derecho de veto típicamente ejecutivo'
la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución y
de las leyes generales, vigilar conducta de funcionarios federales, negar
sanción a leyes contrarias a la Constitución como órgano contralor,
y una especie de Tribunal Supremo en los casos de conflicto entre
los Estados y la Federación, y también órgano asesor del ejecutivo
en funciones de importancia.
Institución más original no pudo existir. Y más determinante de
conflictos, malentendidos y deficiencias. Los historiadores se muestran
perplejos ante su conformación y atribuciones. Para unos es un
sistema híbrido entre uni y bicameral; para otros, un poder intermedio
entre el Legislativo y el Ejecutivo; o una especie de Consejo de
Estado dentro de la tradición francesa. Un peligroso organismo que
contenía en sí mismo a todos los poderes del Estado, situación sobre
la que el primer Presidente de la República llamó la atención
27. Arosamena
-precursor de estos estudios- dice que «era, por consiguiente,
el Senado un Cuerpo intermedio entre los Poderes legislativo y ejecutivo,
tanto más cuanto que, según otras atribuciones suyas, se asemejaba
a los Consejos de Estado o Diputaciones permanentes que reconocen
otras Constituciones, y tiene por encargo: velar por la observancia
de la Constitución, suplir a la legislatura en ciertas funciones
electorales o administrativas, aprobar nombramientos, dictaminar
al Ejecutivo ... bajo otro respecto podía considerarse aquella inusitada
institución como un paso transitorio entre la dualidad y la unidad
legislativa, puesto que si bien no iniciaba proyectos de ley, los
discutía y votaba sobre ellos, dándoles o negándoles su aprobación
dentro de diez días; y era talla fuerza de su negativa, que para insistir
el Congreso en un proyecto objetado, requeríanse los dos tercios
y, en ocasiones, aun los tres cuartos de sus votos. Si no temiéramos
pasar por sistemáticos, diríamos que el Senado centroamericano
era la Alta Cámara retirándose ante la Cámara popular, en fuerza de
la evolución política y en vía de reducirse nuevamente a su primitiva
condición de mero Consejo Administrativo, para dejar enteramente
el campo legislativo a la Asamblea Unica Democrática cuando el estado
social y la simplificación de los negocios le permitían asimilarse
al directorio de una compañía anónima. Mirado como Cuerpo legislativo,
el Senado que nos ocupa perdió en su retirada; pero invadió
27
ARCE, JosÉ MAc~UEL, Memorias del General... (San Salvador, 1947).
66
Jorge Mario Garda Laguardia
la esfera del Poder ejecutivo,
~ue bajo este y otros respectos sufrió minoración
en sus facultades»
2 • Y Laudelino Moreno afirma que para
la organización del Poder Legislativo se adoptó el sistema unicameral
«justamente censurado en los regímenes federales, en los que es
necesaria la dualidad de Cámaras para que estén debidamente representados
los factores de unidad nacional y de autonomía de los Estados
» y que el Senado «no forma parte del Poder Legislativo, pero
interviene en la función legislativa sancionando las leyes emanadas
del Congreso» y se pregunta: «¿Qué idea pudo determinar a los constituyentes
de 1824 a establecer la extraña organización que dieron al
Poder Legislativo? ... el establecimiento de la institución que denomminaron
Senado, no fue para amalgamar los principios de unidad y
dualidad de Cámaras, ya que la Constitución no le reconoce ninguna
atribución de las que conferían al Poder Legislativo las Constituciones
entonces existentes. La intervención del Senado centroamericano
en la función legislativa (sanción, veto y derecho de convocar al Congreso
en casos extraordinarios) corresponde al Ejecutivo en la mayoría
de las Constituciones; pero los autores de la centroamericana de
1824 juzgaron peligroso ponerla en manos del Presidente»
29.
Los constituyentes legislaron bajo el influjo del temor que a la dictadura
se tenía. Por eso, al regular los poderes presidenciales en el
Título
III (artículos 106 a 131) los limitaron al extremo en favor del
Legislativo, en el que se asumía que residía la voluntad nacional y
se consideró el más importante. Se cercenaron de tal manera las atribuciones
del Ejecutivo, que se le dejó incapaz de llevar adelante la
gestión administrativa indispensable de un poder federal. A las legislaturas
de los Estados se les concedió el poder de decretar los gastos
internos de su administración, fijar los impuestos y la proporción que
les correspondía en los gastos generales y también fijar periódicamente
fuerzas de línea si se necesitase en tiempo de paz con acuerdo del
Congreso, crear la milicia cívica y levantar toda la que les correspon-
28
AROSAMENA, JuSTO, Estudios constitucionales sobre los gobiernos de América Latina
(París, 1878) T. 11, pp. 426-427; la primera edición apareció en Havre, 1870,
con el título de
Constituciones políticas de la América Meridional. POSADA, ADOLFO,
Instituciones políticas de los pueblos hispanoamericanos
(Madrid: 1900) p. 129, dice
que «está compuesto de una manera que no por ser extraordinaria puede aplaudirse:
resulta un tipo híbrido, entre bicameral
y unicameral».
29
MORENO, LAUDELINO, Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica
(Madrid, 1928) pp. 52-57-58.
De Bayona a la República Federal
67
diera en tiempo de guerra, erigir establecimientos, corporaciones o tribunales
para los servicios de justicia, economía e instrucción pública.
En el
Informe sobre la Constitución de la Comisión se era explícito
en este aspecto; afirmaba que «contra el abusivo desarrollo del poder
» abonaba la «función moderadora» del Senado y la limitación de
atribuciones, lo que produciría una combinación que proveía «tanto
a la fuerza y eficacia de la ejecución, como a la garantía constitucional
». Se limitó, pues, al extremo el Poder Ejecutivo, hasta hacerlo inoperante,
dentro de la tendencia común a muchos constituyentes latinoamericanos
de la época. Mientras que los constituyentes de Filadelfia
veían en el poder de las asambleas populares el peligro del despotismo,
los centroamericanos, al contrario, veían en ellas la salvaguardia
de las libertades frente al peligro encamado en un Ejecutivo
fuerte
30.
El Poder Judicial-artículos 132-140- tenía también sus particularidades.
Encargado a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales
menores, los magistrados de la Corte eran electos popularmente
sin requisitos especiales en el conocimiento del derecho, lo que hizo
ironizar a Valle, quien refiriéndose al poder de la soberanía popular,
dijo era tan grande «que eligiendo a un hombre, lo hace al mismo
tiempo un magistrado y legista». Además de las funciones propiamente
judiciales, la Corte estaba investida de poderes políticos que
la autorizaban a intervenir en las disensiones «en que sea parte la República,
uno o más Estados, con alguno o algunos otros», aunque no
tenemos noticia de que haya hecho uso de esta atribución; en las fre-
30
No suscribiré la opinión de que los constituyentes de 1824 se adelantaron a su
tiempo hasta el punto de vislumbrar la concepción política del Ejecutivo como un mero
agente subordinado a la Asamblea legislativa; pero sí que se hicieron cargo de que el
hombre en el Gobierno se corrompe más fácilmente que en las Cámaras,
y de que el
mando incita
el afán de dominación e inclina a quien lo ejerce a sobreponer su voluntad
a la ley. Conociéndose a sí propios, descubrieron la tendencia latente al gobierno
personal y la dictadura, presintiendo el peligro del poder personal de un Presidente
del Ejecutivo; y para evitar el desarrollo
y propagación de aquella tendencia, plantearon
un régimen de garantías, de precauciones políticas de carácter jurídico del Poder
contra el Poder, segregando al Ejecutivo atribuciones que las Constituciones de tipo
normal le otorgan. Que la fórmula en que concrecionaron la idea no corresponde a la
concepción de lo que deben ser los Poderes en el régimen federal, es cuestión distinta;
pero habrá de convenir que la Asamblea constituyente preveía, por lo menos, el futuro
de escándalo y anarquía que inmediatamente se inició en el país, y adoptó medidas
para evitarlo», Moreno,
ídem., p. 100.
68
Jorge Mario Garda Laguardia
cuentes disputas entre las autoridades federales y locales, y de éstas
entre sí, la intervención de la Suprema Corte posiblemente les hubiera
dado un benéfico tono de serenidad. En el artículo 136, imprecisamente
redactado, se dejaba la posibilidad de formular el principio
del control de constitucionalidad de las leyes sobre el modelo norteamericano'
que preocupaba a los constituyentes; con motivo del proyecto
de reforma a la Constitución, en 1835, se insistía sobre el asunto
y se buscaba una manera de precaver «los ataques a las garantías
individuales, no tan sólo permitiendo la anulación de las leyes dictadas
en violación de dichas garantías, sino también permitiendo la
anulación de los efectos que hubiesen podido surtir dichas leyes violatorias
».
El reconocimiento constitucional de los derechos humanos se inicia
al incluir la Constitución en el Título X -artículos 152 al 174las
«Garantías de la libertad individual». Presente estaba en las mentes
de los constituyentes el recuerdo de las persecuciones y de la atmósfera
recargada del régimen colonial y fue preocupación de todos
ellos establecer un catálogo de derechos, con acento claro en el de libertad
individual.
Algunos derechos no se incluyeron, por error de sistema, en este
título. El que suprimía la esclavitud aparece en el artículo 13, y el
que reconocía el asilo para los extranjeros perseguidos se contemplaba
en el artículo 12, incluidos ambos en el Título referente a la forma
de gobierno. El artículo 153 prescribía que todos los ciudadanos
y habitantes de la República sin distinción estarían sometidos al mismo
orden de procedimientos y de juicios que determinen las leyes, admitiendo
«el primer texto constitucional en el mundo»
31 la igualdad
de procedimientos entre nacionales y extranjeros. En el Título XI
-artículos 175 y 176-- se amplían las disposiciones sobre derechos,
agregando otros, y debe subrayarse que el catálogo se consideraba
como mínimo, con posibilidad de ampliarlo pero no disminuirlo. El
artículo 174 indicaba que ninguna ley del Congreso ni de las Asambleas
estatales podría contrariar los derechos establecidos, pero sí ampliarlos
e incluso conceder otros nuevos.
La fuente de estas disposiciones está en las formulaciones francesas
y en las declaraciones de derechos de los Estados de la unión
norteamericana. En
La Tribuna --el periódico de Barrundia- nú-
31
GALLARDO, RICARDO, op. cit., T. l., p. 290.
De Rayona a la República Federal
69
meros 12 Y13, de 9 y 13 de marzo de 1824, se reprodujeron los artículos
de la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano,
que además era bien conocida, como hemos visto antes.
Una omisión grave fue no establecer un Distrito Federal. Según
el artículo 65, «cuando las circunstancias de la nación lo permitan se
construirá una ciudad para residencia de las autoridades federales,
las' que exercerán en ella una jurisdicción exclusiva», con lo que se
llamaba la atención en el problema, pero se postergaba su resolución,
lo que produjo múltiples desavenencias, ya que en la misma ciudad
-la capital de Guatemala- residieron dos autoridades, las de la República
y la del Estado. La Asamblea Nacional fue consciente de esta
situación y decidió que el Congreso del Estado se reuniera en la antigua
Guatemala, pero éste se reservó el derecho de fijar su residencia
definitiva y prontamente lo hizo en la capital, trasladándose a la
misma, y fomentando con esto las diferencias ya planteadas. Cuestiones
de atribuciones, de precedencias, de cortesías protocolarias, se
sucedieron ininterrumpidamente.
Los demás Estados veían con manifiesta antipatía que las autoridades
federales residieran en la capital del Estado de Guatemala,
pero al mismo tiempo, contradictoriamente, no veían con buenos ojos
la posibilidad del traslado a su territorio. Sin embargo, la única alternativa
era precisamente esta última solución, que contaba con el
inconveniente de la decisión constitucional que debería reformarse.
Por Decreto Federal de 5 de diciembre de 1832, se hizo el primer intento
de traslado, al fijar todo .el Estado de Honduras como Distrito
Federal, salida que no prosperó, porque sus autores se percataron que
el único camino estaba en la reforma constitucional. El Jefe del Estado
de Guatemala pidió en febrero de 1833 que las autoridades federales
se establecieran fuera de su territorio, y finalmente, éstas se
trasladaron a la ciudad de Sonsonate en el estado de El Salvador en
febrero de 1834, pero cuatro meses después abandonaron esta ciudad
y fijaron su residencia definitiva en la ciudad de San Salvador.
La capital del Estado salvadoreño, federalista convencido, cedió la
ciudad de San Salvador y un círculo cuyo radio era de cuatro leguas
para sede de las autoridades federales por Decreto de 28 de enero de
1835, que ratificó el Congreso Federal el 7 de febrero del mismo año.
y
este avatar legislativo fallido en pos de la creación de un Distrito
Federal para Centroamérica termina el 3 de mayo de 1839, cuando
la asamblea salvadoreña ordena reincorporar el territorio cedido.
70
Jorge Mario Carcía Laguardia
En resumen, la Constitución de 1824, al fijar las bases de la fundación
nacional, adoptó un sistema republicano, representativo y federal;
proclamó la soberanía nacional; reconoció una amplia lista de
derechos; fijó la religión católica como la oficial; favoreció la inmigración
al regular la población; sobre la base del sufragio censitario
adoptó el sistema electoral indirecto en tres grados de Cádiz y en su
parte orgánica recogió la división de poderes, incorporando un órgano
híbrido de control -el Senado- que complicó su funcionamiento
y fortaleció las atribuciones del Legislativo a costa del Ejecutivo.
Se inspiró en alguna medida en la ley fundamental norteamericana
en su parte orgánica
32, y en el joven constitucionalismo español,
en su estilo e inspiración general
33. La Comisión redactora era
explícita en su
Informe al indicar los «modelos que se han tenido en
cuenta» y afirmar: «Al trazar nuestro plan, nosotros hemos adoptado
en la mayor parte, el de los Estados Unidos, ejemplo digno de los pueblos
nuevos independientes, mas hemos creído hacer alteraciones bien
notables y crear, por decirlo aSÍ, todo lo que debe acomodarse a nuestras
circunstancias o ajustarse a los más luminosos principios que desde
la época de aquella nación han adelantado en mucha parte la ciencia
legislativa. Tuvimos, sobre todo, presentes las Constituciones de
España y Portugal, la federativa y la central de Colombia y toda la
legislación constitucional de Francia ... nosotros hemos aprovechado
alguna parte de las máximas establecidas en todas estas instituciones
32
Después de un análisis del texto, aún sumario como lo hemos hecho, es difícil
seguir haciendo circular la moneda falsa de la «copia servil» que sin examen es usual
repetir, siguiendo la huella de la afirmación apresurada y poco documentada de PE
REYRA,
CARLOS, quien dijo que «no había una sola sílaba original en sus preceptos esenciales;
escrita sobre la copia de una copia, tenía la inconsistencia de las nubes... se establecía
el sistema de república federal a lo yanqui... »,
Historia de la América Española.
Los países antillanos y la América Central,
p. 333.
33
ROCAFUERTE, VICENTE, publica tempranamente, en varios números del periódico
Ocio de los españoles emigrados,
publicación de los exiliados españoles en Londres'
el primer análisis comparado de un grupo de constituciones americanas, las de
México, Guatemala, Gran Colombia, Perú y Chile, en relación con las de Cádiz. Subrayaba
en el trabajo, las ventajas del federalismo -al que había llegado después de
una inicial pasión centralista como muchos de sus contemporáneos- así como la fuente
directa que el constitucionalismo español tenía para el latinoamericano, «Examen
analítico de las Constituciones formadas en Hispanoamérica»,
Revista de la Historia
de América,
núm. 72 (julio-diciembre de 1971) pp. 419-484. Ver también Vicente Llorens
Castillo,
Liberales y románticos: una emigración española en Inglaterra.
1823-1834 (México: 1954).
De Bayona a la República Federal
71
y combinándolo todo con nuestras ideas, nos propusimos una Constitución
peculiarmente nuestra y singularmente ajustada a los principios
»
34.
Nuestro primer cuerpo constituyente tuvo un mérito especial: el
ser esencialmente legítimo. Constituir el instrumento a través del cual
se encontró el consenso de las fuerzas al fundar la República y como
tal, la Constitución fue mucho más allá del quehacer legislativo, cumpliendo
funciones políticas de muy alto nivel, en un momento clave
de generación de las nuevas instituciones y de formalización del
acuerdo nacional
35. Nada mejor para calificarlo que la opinión de
uno de sus mejores adversarios, testigo de su vida y fracaso: «Jamás
la República volvió a ver un cuerpo legislativo como la Asamblea Nacional;
no puede juzgarse de ella por la Constitución ni por muchas
de sus leyes; es preciso examinar el todo de su conducta en las circunstancias
varias de esta legislatura constituyente, para persuadirse
de su mérito. Todas las provincias estaban divididas al tiempo de instalarse,
y todas fueron reunidas, organizadas y regularizados sus respectivos
Gobiernos al cerrar sus sesiones. Desde el Decreto de 10 de
julio de 1823 se sentó la base de una forma de gobierno popular representativa;
la igualdad legal, la división de poderes y la ilimitada
libertad de imprenta; la tolerancia religiosa establecida para el culto
privado fue obra de la Constitución; la esclavitud abolida, los esclavos
manumitidos; leyes muy francas de colonización; aranceles de co-
34
Informe sobre la Constitución...
pp. 5 Y6. Ver también el discurso de BARRUNOlA,
JOSÉ FRA."ICISCO, explicando los «modelos de otras Constituciones» que les habían
servido de fuentes, «Asamblea Constituyente de 1824. Actas de sesiones públicas. Mes
de julio, sesión del 24»,
Archivo General de Centroamérica, p. 26, Expediente 2968,
legajo 115.
5
Además de la bibliografía citada ver, GALLARDO, RICARDO «Breve estudio comparativo
de la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica y de la primera
Constitución Federal de Centroamérica»,
Estudios de derecho constitucional americano
comparado
(Madrid, 1961); CHAMORRO, PEDRO JOAQUÍN, Historia de la Federación
de la América Central
(Madrid, 1951) que fija muy vivamente el punto de vista
conservador; FACIO, RODRIGO,
La federación de Centroamérica. Sus antecedentes, su
vida y su disolución
(San José 1965) y del mismo autor, Trayectoria y crisis de la federación
centroamericana
(San José, 1949). Mario Rodríguez, en su monumental biografía
del primer cónsul inglés en Centroamérica, hace un análisis penetrante de este
cuerpo constitucional y su relación con la vida política del período,
Chatfie~ Cónsul
británico en Centro América,
núm. 94 (julio-diciembre, 1982) pp. 33-89. Las actas
completas de las sesiones y abundante documentación de este cuerpo, que no tuvo a
la vista Townsend, todavía esperan el trabajo cuidadoso del historiador.
72
Jorge Mario Carda Laguardia
mercio, franquicias mercantiles para animarlo y protegerlo; arreglos
en la hacienda nacional, designación de rentas federales, separación
de las de los Estados; ensayo de una capitación moderada, un préstamo
extranjero ajustado; el proyecto del canal de Nicaragua en mucho
progreso; abiertas y entabladas relaciones diplomáticas con las
naciones europeas y con muchas de las de América; la iniciativa para
el
Congreso americano de Panamá; puestas las bases para el establecimiento
del crédito público y reglamentados muchos de los ramos
de la administración bajo el sistema provisorio y bajo el sistema constitucional;
todo fue obra de este primer ensayo que hicieron los centroamericanos
en la difícil empresa de constituir un pueblo y darle
leyes. Si la Asamblea Nacional cometió errores, y si incurrió en desaciertos
de grandes trascendencias, sus errores mismos son respetables
por su objeto; transigía por evitar la guerra civil y conservar la
paz interior; cedía al torrente impetuoso e irresistible de los intereses
con influjo, y de las circunstancias infaustas. No pudo evitar la mayoría
de sus miembros el grave mal de una Constitución pegadiza y
exótica, hija de imaginaciones exaltadas, y nutrida por los intereses
locales y personales. Muchos jóvenes de felices disposiciones se formaron
en la asamblea, y fueron útiles después en varios ramos de la
administración»
36.
36
MONTúFAR y CORONADO, MAI'lUEL, Memorias para la historia de la Revolución
de Centroamérica (Memorias de Jalapa) Recuerdos y Anécdotas,
3.8 ed. (Guatemala,
1963)
T. l., pp. 98-99.
37
AYCLI'IENA, JUA."I JosÉ, hombre de muchos talentos, religioso que exiliado por los
liberales en el año 29, se había refugiado en el sur de los Estados Unidos, se convierte
en el mejor dirigente conservador a su regreso y en el centro de este intento reformista.
Fuertes críticas al sistema federal había adelantado en tres folletos que tuvieron
gran difusión en Centroamérica y que resumían en gran medida el programa político
de los conservadores:
Reflexiones sobre la necesidad de una reforma política en Centroamérica,
(New Amsterdam, 1832),
Otras reflexiones sobre reforma política en Centroamérica,
escritas por el autor de las primeras
(Philadelphia, 1833) y Otras reflexiones
sobre reforma política en Centroamérica, escritas por el autor de las primeras y
segundas
(Nueva York, 1834). El infatigable Barrundia, con la autorización de ser un
importante factor en la redacción y aprobación de la Constitución, se lanzó en defensa
de la misma, que era duramente atacada por Aycinena, quien afirmaba que era el
«principio de nuestras desgracias», que había sido hecha queriendo imitar a los Estados
Unidos, pero que esa esperanza «se fustró, porque los representantes del pueblo a
más de abrogarse un poder que no les correspondía, se propusieron inventar, crear de
su cabeza un sistema origina!», pues no había imitado fielmente a Norteamérica. Proponía
Aycinena se reprodujera artificialmente el proceso histórico norteamericano, «de
De
Bayona a la República Federal
73
Se intentó refonnarla, sin éxito, dos veces. Una en 1835, en que
la Comisión encargada fonnuló un proyecto completo, de tendencia
liberal, que pretendía corregir los vicios que su aplicación había hecho
manifiestos, el que reconocía la libertad de cultos por vez primera,
tendía a fortalecer al ejecutivo y rectificar los vicios dellegislativo.
y
otra -en la agonía de la Federación- en 1838, cuando los conservadores,
aunque mejor interesados en su rompimiento, hicieron un
esfuerzo por convertirla en confederación levantando la bandera de
los derechos de los Estados
37.
Vano intento, porque la desintegración de la República estaba
por consumarse
38. El Congreso dictó un Decreto desesperado ante la
deserción de Nicaragua, el 30 de mayo del 38, autorizando a los Estados
para organizarse «de la manera que crean conveniente», siempre
que sostuvieran el principio de la división de poderes y el sistema
representativo republicano, lo que se malinterpretó como una autorización
al rompimiento. Un nuevo Decreto del 9 de junio -encaminado
a enmendar la plana- inútilmente trató de reivindicar los derechos
del poder federal, que desapareció en los meses siguientes
cuando la deserción se generalizó. Solitarias y desautorizadas, las autoridades
federales aún ejercieron su precario poder por esos años,
en su refugio salvadoreño, antes de naufragar. Así concluyó el primer
experimento republicano federal y el federalismo en Centroamérica,
abriéndose el proceso de pulverización en pequeños Estados unitarios'
el más grande de los cuales siguió siendo el de Guatemala, donde
residió la capital, y el más pequeño, Costa Rica, el más meridional.
volviendo» la soberanía a los distintos estados, para que éstos más tarde formaran un
pacto de confederación. En el segundo número del periódico
El centroamericano,
Barrundia inició la refutación.
38
Meléndez, llama la atención sobre la dispersión de poder que se produce en Centroamérica
en el momento de la emancipación. La tendencia localista es evidente, lo
que hace ignorar un poder central desde la época de la colonia. Se dan numerosos centros
de poder local, ni siquiera a nivel provincial, a menudo localizado en centros urbanos
incipientes (San José-Cartago, en Costa Rica; León-Managua en Nicaragua; Tegucigalpa-
Comayagua en Honduras; San Salvador - Santa Ana en el Salvador), que
explican la decisión por el federalismo como la única viable. Así el rompimiento de la
federación, no debe atribuirse a las disposiciones constitucionales, sino a la estructura
económica, social y hasta geográfica de la región. MELÉNDEZ CHAVERRY, CARLOS, «Rasgos
fundamentales de la geopolítica centroamericana en la independencia»,
Revista de
la Universidad de Costa Rica. Número extraordinario,
núm. 31 (septiembre de 1971)
passim.

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